Imaginar una isla segura, aportación de la profesora Iris Rosario
Compartimos la aportación de la profesora Iris Rosario, Catedrática auxiliar de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, en nuestro más reciente espacio de conversación sobre seguridad pública titulado “Imaginar una isla segura”, realizado el pasado viernes 8 de abril en Pública, Santurce.
Aclaración
Primeramente, me parece importante establecer desde un inicio que yo me acerco al tema del abolicionismo (en mi caso, carcelario) desde la perspectiva que me dio la labor que realizara en la Sociedad para Asistencia Legal en la defensa de las personas más pobres de esta isla. En otras palabras, es la observación directa sobre cómo funciona el aparato punitivo y los efectos del encarcelamiento no solo sobre el sujeto a quien se le priva de su libertad, sino también sobre su familia, las víctimas y la propia seguridad ciudadana lo que me provoca inquietud.[1]
Esa inquietud se nutre también de un hecho que es irrefutable: en Puerto Rico, las penas que se imponen violentan los Principios básicos que desde la llamada dogmática penal se conforman como límites a poder del estado. En el contenido de la narrativa de los operadores jurídicos en Puerto Rico nunca están presentes ni el llamado Principio de proporcionalidad [2] ni el Principio de rehabilitación que supone que la pena debe tener como finalidad la reinserción del sujeto penado en la libre comunidad. En otras palabras, en Puerto Rico, no podemos ni tan siquiera hablar de la existencia de un Derecho penal mínimo, tal y como lo ha propuesto Luigi Ferrajoli,[3] en la adopción y aplicación de las políticas criminales.
¿Cuáles son las causas de estas dinámicas en Puerto Rico?
En mi opinión, Puerto Rico se ha acercado muchísimo a la idea predominante estadounidense en cuanto a la necesidad de la imposición de penas neutralizantes a sujetos que han sido clasificados como “peligrosos”. Nótese que es desde Estados Unidos que se han validado políticas como las “three strikes and you are out”. Esto, no quiere decir que nuestro estado actual de punitivismo sea la consecuencia de nuestra relación política con Estados Unidos, aunque un nivel importante de influencia sí que tiene. Pero la realidad es que la llamada “americanización” de los sistemas penales es una dinámica que ha afectado a otras latitudes. [4] Solo hay que observar cómo los registros de ofensores sexuales se han multiplicado en países como Inglaterra, Francia y España.
¿Por qué lo anterior es importante en este diálogo?
Pues porque los penalistas, criminólogos o constitucionalistas que cuestionan los postulados abolicionistas lo que proponen, por ejemplo, en el caso de Luigi Ferrajoli, es la adopción de un Derecho penal mínimo bien restringido por ciertos principios o garantías. O sea, que no habría que llegar al abolicionismo, puesto lo que se necesita es restringir la utilización del Derecho penal al mínimo.
En Puerto Rico, lamentablemente, ni siquiera hablamos de Derecho penal mínimo. Por el contrario, las políticas criminales son cada vez más duras. Y esas políticas, ya sabemos, no se traducen en lo que se denomina seguridad ciudadana,[5] puesto que vivimos en un país en donde las violencias son muy visibles. Por un lado, somos capaces de procesar y encarcelar como un adulto a un adolescente de 16 años acusado de matar a su padre; pero, por otro, vivimos leyendo titulares que anuncian ocho y 10 asesinatos en un fin de semana.
Ante esta terrible realidad, uno puede asumir la postura de las típicas políticas de “ley y orden”, inclinarse por la adopción de más penas neutralizadoras (o sea, penas de cadenas perpetuas a los que se les estigmatiza como peligrosos), o puede decir, como dicen algunos penalistas críticos del sistema penal, adoptemos el Derecho penal mínimo o puede uno plantear, ¿si tratamos otras cosas?
¿De dónde surge el abolicionismo?
Luego de que la ideología de la rehabilitación se quebrara ante las críticas que recibiese tanto de los sectores conservadores, como de los progresistas, muchos otros discursos legitimadores de la pena y del Derecho penal comenzaron a escucharse.
En los países escandinavos (Noruega y Dinamarca) y Holanda, sin embargo, comienza a cuestionarse la cárcel y la propia lógica punitiva no solo desde las universidades, sino también desde organizaciones de familiares, personas privadas de su libertad y académicos. Se hablaba de eliminar la cárcel y cualquier otra idea de castigo o represión en la resolución de los conflictos. Dice Gabriel Ignacio Anitua, que el nombre de abolicionismo es tomado de las luchas contra la esclavitud y contra la pena de muerte.[6]
De acuerdo con Anitua, uno de los exponentes de ese abolicionismo holandés fue Louk Hulsman. Él había escapado de las garras del nazismo así que había sufrido en carne propia la amenaza de que su libertad fuese restringida cuando escapó de un tren que seguramente lo llevaba a un campo de concentración. Él creía que los delitos eran construidos socialmente. No negaba la realidad de los problemas sociales, pero la idea de convertirlos en delito era un mito que conllevaba, de acuerdo con su percepción, mayores problemas. Por eso, entendía que no solo había que eliminar la cárcel que generaba violencia y reincidencia, sino también todos los conceptos que el sistema penal creaba: delito y pena, por ejemplo. En cambio, sugería aceptar la realidad de los conflictos o situación problemáticas y aprovecharlas para resolver o reparar los mismos.[7]
En una entrevista que fue titulada como “Sistema penal y seguridad ciudadana”,[8] Hulsman utilizaba como ejemplo un conflicto suscitado entre cinco estudiantes que habitaban juntos y en donde uno de ellos rompe el televisor de manera injustificada. Según él las soluciones podrían ser: (1)expulsarlo del apartamento (en cuyo caso se reproducía más violencia); (2)“ayudarlo”, darle terapia (cosa que ya había sido mal utilizada en EE.UU., recuérdense las terapias de conversión de la “La Naranja Mecánica”); (3) que comprase otro televisor, lo que sería una justicia restitutiva; y (4) y la del modelo conciliador que supone aprovechar esa situación para dialogar sobre cómo se llegó a ese punto. Él apostaba por la cuarta solución, pues creía en la importancia de las interacciones entre las personas. Es decir, en la importancia de enfrentarnos a las situaciones.
Otro de los más conocidos abolicionistas, según Anitua,[9] fue Thomas Mathiesen que fundó en 1968 la KROM (Asociación Noruega para la Reforma Penal). Él hizo mucho énfasis en alertar sobre el peligro de que las alternativas o las reformas nos hiciesen ampliar más la red punitiva. Por eso, proponía lo que él denominó como las “reformas negativas”, las que “abren” la prisión: permiso de salidas, por ejemplo. En sintonía, redactó los diez argumentos en contra la construcción de más cárceles y allí abogó por una moratoria en la construcción de estos lugares.[10]
Otro abolicionista noruego, Nils Christie decía que el sistema penal era ineficiente porque expropiaba el conflicto a las personas y a la comunidad y que el castigo, aunque sea enmarcado en un estado de Derecho, causa dolor deliberadamente. Para Christie, los conflictos son inherentes a la vida en comunidad, pero no siempre es necesario reaccionar a ellos. Lo que hay que hacer es aprender a vivir con ellos.[11]
Dice Maximiliano Postay que,
Con toda esta influencia, se celebró en Viena el Congreso Internacional de Criminología en 1983 y ahí ya se empezó a hablar seriamente entre criminólogos de abolicionismo.[12]
En ese mismo año, se celebró la primera “International Conference on Penal Abolition” (ICOPA) y allí se denunció que “Throughout history, the majority of prisoners have been the powerless and the oppressed”.[13] Por eso, Ruth Morris hace énfasis en que abolicionismo carcelario debe perseguir la justicia social y económica. Para ella, el sistema carcelario debe desaparecer y los conflictos deben resolverse mediante la reconciliación.
Otra de las propulsoras del abolicionismo carcelario es Angela Davis, que ustedes saben también vivió el confinamiento. Recientemente, en unión a otras feministas abolicionistas publicó un libro titulado “Abolition, Feminism. Now.” [14] en cuyo contenido la invitación es a desmantelar todo el complejo industrial carcelario que no solo incluye la cárcel, la policía, sino cualquier dispositivo, como el registro de ofensores sexuales, que extienda la red punitiva del estado. Lo mas importante de ese libro, que es una virtud que tiene también el libro de Judit Levine y Erica Meiners, “The Feminist and the Sex Offender”, [15] es que ofrece una serie de ejemplos respecto a proyectos comunitarios abolicionistas y feministas que intentan derrumbar ese imaginario punitivo y carcelario que se conforma hoy como el paradigma.
Propuestas abolicionistas
1- En referencia a los feminismos en PR:
Ante el nivel de punitivismo en el que nosotros nos encontramos, creo que un paso previo, y más que necesario, es detenernos ante el espejo y preguntarnos: ¿qué estamos pidiendo como colectivo? Y ahí yo he sido bien crítica sobre cómo los discursos del feminismo que domina la escena en PR legitiman el aparato punitivo a través de la exigencia de más pena, estado de emergencia, el “yo te creo” y demás. Ese acto de pararnos ante el espejo supone mirar nuestras contradicciones, aceptarlas y ser creativas. Por ejemplo, si aceptamos que el machismo es un problema estructural, ¿por qué ponemos tanto énfasis en la ley penal?
Al respecto, dice Wendy Brown en “Estado del agravio”:
“Cuando la herida social es transferida a la ley para su resolución, el terreno político cede ante el terreno moral y judicial. Una herida social como la transmitida por medio del discurso despectivo se convierte en lo que es inaceptable y culpable individualmente, en vez de aparecer como el síntoma de un profundo dolor político en una cultura: así el agravio se presenta como intencionado e individual, la política queda reducida al castigo y la justicia se iguala a ese castigo, por una parte, y la protección de los tribunales, por la otra”.[16]
Es por lo mismo que Gabriel Ignacio Anitua recomienda que “las feministas abolicionistas señalen una y otra vez la inefectividad del sistema penal para lidiar con este tipo de conflictos sin desentender los intereses inmediatos de las víctimas”.[17]
2- Es importante acoger las propuestas de Thomas Mathiesen con relación a las llamadas “reformas negativas” y a la moratoria en la construcción de prisiones. Al respecto, es necesario que nuestro discurso no gire en torno a mejoras carcelarias, sino a la reducción y eliminación de ese dispositivo. Yo creo que en esta estrategia se hace imperativo visibilizar el sufrimiento que se padece en la cárcel y cómo ello reproduce más violencia. En ese sentido, es importante la labor que hacen programas como el Proyecto Universitario en la cárcel que comenzó Fernando Picó y que ahora coordina Edna Benítez Laborde desde la Universidad de Puerto Rico. Desde allí, y a través de escritos, se visibilizan los sufrimientos de la población privada de su libertad. A manera de ejemplo, hay una estudiante que está trabajando una tesina relacionada con el embarazo y el postparto en la prisión y al contar su experiencia sobre como fue separada de su hijo al nacer no solo trabaja su dolor, sino que también nos deja saber cómo se vive esa etapa tras los barrotes.
3- Además, expresa Gabriel Ignacio Anitua,[18] “los abolicionistas deberían confrontar judicialmente las reformas legislativas y las políticas criminales represivas que puedan llevar a un fortalecimiento del sistema penal, y a la ampliación material del sistema carcelario”. ¿Qué quiere decir eso? Pues estar al tanto de todo lo que hace que lo que tenemos ahora sea peor.
4- Una cuarta vía y para eso, cito nuevamente a Gabriel Ignacio Anitua es:
“impulsar formas de abolición parcial para obtener la descriminalización progresiva de conductas especialmente problemáticas (aborto, prostitución, drogas, etc.)”.
En este asunto me quiero detener un momento. Yo creo que si existe un tema en el que puede demostrarse como la ilegalidad y el clandestinaje empujan a una violencia extrema es el de las drogas. Y, aunque uno puede pensar que seguimos muy atrás, la realidad es que ya se habla de despenalizar el uso de la marihuana y su medicalización es un hecho.
Sin embargo, para el 2019, las personas privadas de su libertad por violación a la ley de sustancias controladas constituían el 8% de la población confinada. A eso, habría que añadirle aquellos casos en los que las personas han ido a parar a la cárcel como consecuencia, del trasiego de drogas (asesinatos o sus tentativas (31%) o por un uso problemático de las sustancias prohibidas (robo o apropiación ilegal 29%).[19]
Para eso, yo creo que nosotros los que cuestionamos el aprisionamiento de seres humanos con la justificación de la llamada seguridad ciudadana debemos, por el momento, por un lado, hacer uso de la idea de que el Derecho penal se supone sirva para la protección de los llamados bienes jurídicos. Por otro, enfocarnos en visibilizar con estadísticas cómo la prohibición nos pone en mayor peligro y atenta contra el bien jurídico que se pretende proteger: salud pública. Esta idea no es mía, es de la criminóloga brasileña Luciana Boiteaux [20]que, analizando la situación de las cárceles en Brasil, argumenta que las políticas de prohibicionismo solo llevan a mas gente a la cárcel y con ello, se fortalece el negocio ilegal tras los barrotes lo que, a su vez, conlleva violencia.
*Esta ponencia se leyó en el conversatorio preparado por “Kilometro 0”, “Imaginar una isla segura”.
** Catedrática auxiliar de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.
[1] Me parece ilustrador el cuento “El Velo negro” de Charles Dickens en cuyo contenido una madre sufre la aplicación de la pena de muerte a su hijo. En Manuel Yáñez Solana (Comp.), Relatos policiacos (págs. 25-39), Colección Eclipse.
[2] EL Principio de proporcionalidad conlleva, de acuerdo con el test propuesto por Winfried Hassemer: (1) idoneidad, un medio debe ser idóneo para la consecución de un fin; (2) necesidad, que exige buscar alternativas antes de la intervención penal que sean adecuadas para la consecución; y (3) exigibilidad, lo que supone, cuando ya sabemos que la medida es idónea y necesaria, ver si la medida no resulta repulsiva en un estado democrático de derecho. Hassemer, W. (2014). El principio de proporcionalidad como límite de las intervenciones jurídico-penales. En Lascuraín, J.A & Rusconi, M. (Dirs.), El principio de proporcionalidad penal (pp.275-284). AD-HOC.
[3] Ferrajoli, L. “El Derecho penal mínimo”, Traducción de Roberto Bergalli, con la colaboración de Héctor C. Silveira y José L. Domínguez.Recuperado en:
https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/el_derecho_penal_m%C3%ADnimo__ferrajoli_luigi.pdf
[4] En su libro Moral Panic, Philip Jenkins (1998) llama la atención hacia un fenómeno más general catalogado como la “americanización del mundo” y refiere al lector al libro de W.T. Stead, titulado The Americanization of the World y publicado en 1901, para argumentar que, mediante las leyes de psicópatas sexuales, Estados Unidos ha influenciado mucho el tratamiento de los ofensores sexuales en otras geografías.
[5] Cuando se habla de políticas de vigilancia, penas neutralizadoras y políticas de mano dura, yo prefiero usar el término que se propone desde la criminología latinoamericana, securitarismo. Y es que seguridad ciudadana supondría mayor acceso a educación, salud, medios de transporte masivos, actividades culturales y de ocio, y etc.
[6]Anitua, G.I. (2010) “Historias de los pensamientos criminológicos”, Editores del Puerto.
[7] Anitua, Ibid.
[8] Hulsman, L. & Bernat de Celis, J. (1984) Sistema penal y seguridad ciudadana: hacia una alternativa, Editorial Ariel. Recuperado en:
https://criminologiacabana.files.wordpress.com/2015/08/louk-hulsman-jacqueline-celis-sistema-penal-y seguridad-ciudadana.pdf
[9] Anitua, Ibid.
[10] Mathiesen, T. “Diez argumentos para no construir mas cárceles”. Recuperado en:
https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/09/doctrina42127.pdf
[11] Ibid.
[12] Postay, M. (2012) ¿De qué hablamos cuando hablamos de abolicionismo penal? Reseña histórica. 1968-2012. Recuperado en:
https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2012/04/doctrina33657.pdf
[13] Canadian Friends Service Committee, From Harm to Healing: Transforming the Justice System (2015). Recuperado en:
http://quakerservice.ca/wp-content/uploads/2015/08/From-Harm-to-Healing.pdf
[14] Davies, A., Dent, G., Meiners, E and Riche, B. (2021) “Abolition. Feminism. Now.”, Haymark Books.
[15] Levine, J. & Meiners, E. (2020). “The Feminist and the Sex Offender” (Verso (Ed.)).
[16] Brown, W. (2020). “Estados del agravio: Poder y libertad en la modernidad tardía”, Lengua de Trapo, págs. 89 y 90
[17] Anitua, G.I. “Repensar el abolicionismo penal en la Argentina. Tácticas y estrategias”. Delito y Sociedad. Recuperado en:
https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/DelitoYSociedad/article/view/10949/14867
[18] Anitua, Delito y Sociedad, Ibid.
[19] Fuente: Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico. Recuperado en:
https://estadisticas.pr/files/inventario/publicaciones-especiales/DC_perfil_poblacion_confinado_2019.pdf
[20] Boiteaux, L. (2017) “Brasil: Las cárceles de la miseria y la droga”, Nueva Sociedad. Recuperado en:
https://nuso.org/articulo/brasil-las-carceles-de-la-droga-y-de-la-miseria/