Incompetencia, perjurio e impunidad policial en el caso de Roberto Capella Casellas

Oficiales de la Policía de Puerto Rico demostraron desconocer la ley de tránsito, violaron reglamentos y procesos administrativos durante el arresto e investigación de Roberto Capella Casellas el pasado 4 de julio de 2022 y, según se reveló en la segunda vista del juicio celebrada en marzo, también cometieron perjurio sin que hubiesen consecuencias por ello.

El juez Juan Guzmán Escobar del Tribunal Superior de Aguadilla encontró a Roberto Capella Casella culpable por violentar el artículo 246 del Código Penal por obstrucción a la justicia, el pasado 7 de marzo. Esta vista fue la continuación del proceso que comenzó el pasado 28 de febrero, donde el fiscal Víctor Román Pérez presentó los cargos por los hechos ocurridos el 4 de julio de 2022. Capella Casella recibió ese día 3 descargas del dispositivo de control electrónico de parte de los oficiales de la Policía, entre otras agresiones.

Según la fiscalía, Capella Casellas obstruyó la justicia por mostrar sus documentos por el cristal de su vehículo en vez de entregarlos a un oficial de la Policía estatal durante la intervención de tránsito en la PR-2 en Aguadilla el 4 de julio de 2022. Como resultado, el hombre de 63 años, desarmado, recibió las tres aplicaciones del dispositivo de control electrónico (DCE o taser), fue sacado a la fuerza de su vehículo y tirado al suelo del paseo de la carretera durante su arresto.

Los policías sacaron a Capella Casellas de su vehículo a la fuerza y lo tiraron al suelo.

Entre las dos vistas del Tribunal, la fiscalía presentó a los oficiales de la Policía estatal en Aguadilla directamente involucrados en el caso como testigos: el agente Xavier Muñoz Figueroa, el sargento Losangel Acevedo Pérez y el teniente Héctor Méndez. No se ha presentado como testigo el sargento Gabriel Acevedo Pérez, hermano de Losangel Acevedo Pérez y quien también participó de la intervención. Tal y como lo denunció Kilómetro Cero en aquel momento, este sargento tiene en su historial dos muertes por uso de fuerza policial, más un arresto por violencia doméstica.

Agente Xavier Muñoz Figueroa

Tanto el abogado de la defensa como activistas de derechos civiles expresaron su preocupación ante la incompetencia demostrada y el perjurio cometido por agentes de la Policía en las vistas, al igual que por la impunidad de la que gozó la Uniformada.

Sargento Losangel Acevedo Pérez

La Policía arrestó por desconocer un artículo de la Ley #22

Tanto el agente Muñoz Figueroa como el sargento Acevedo Pérez demostraron no dominar el contenido y los procesos de la Ley 22 de tránsito durante la vista del Tribunal. Los oficiales alegaron que la Ley 22 de tránsito dicta que las personas intervenidas están obligadas a entregar a la mano los documentos solicitados por la Policía, pero durante los interrogatorios se les confrontó con una copia de la ley y admitieron que la palabra usada en el artículo 10.22 es "mostrar" y no "entregar".

Según se expuso en el Tribunal, el agente Muñoz Figueroa admitió no haberse identificado de forma oficial al momento de la intervención. Cuando le pidió la licencia de conducir y la registración del vehículo a Capella Casellas, este mostró los documentos por el cristal de su ventana para preservar su seguridad. Pese a que el artículo 10.22 de la ley de Tránsito establece que es suficiente mostrar los documentos, el agente Muñoz Figueroa acusó a Capella Casellas de dilatar los procesos y exigió que se los entregara a la mano.

"Capella Casella le dijo [al agente Muñoz Figueroa] que no se sentía seguro en el momento de la intervención porque no reconoció el modelo de su patrulla. Esta no estaba rotulada ni tenía distintivo alguno y él no sabía si era un policía de verdad", explicó a Kilómetro Cero el Lic. Gabriel Olivieri, abogado del sexagenario.

Se desprende de la vista que, a pesar de los reclamos de Capella Casellas, el agente le dio un ultimátum a la víctima: tenía hasta la llegada de su supervisor, el sargento Losangel Acevedo Pérez, para entregar los documentos a la mano. Al llegar a la escena, el sargento Acevedo Pérez también exigió que entregara los documentos.

Para el Lic. Fermín Arraiza, director legal de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) en Puerto Rico y quien estuvo presente en la última vista, se evidenció la falta de adiestramiento y conocimiento de la Policía sobre la Ley 22 de tránsito, que describió como el "día a día" de los policías.

"El empeño en que se entregaran los documentos físicamente fue lo que permitió la entrada a la animosidad para que ocurriera este desenlace (violento)… Aquí todos demostraron tener poco conocimiento de sus deberes, excepto el ciudadano", añadió Arraiza.

La Policía viola e ignora la Orden General para el uso de fuerza

Durante su interrogatorio, el agente Muñoz Figueroa admitió que sólo “recuerda” las disposiciones de la Orden General 601 titulada Reglas para el uso de fuerza por miembros de la Policía de Puerto Rico (OG 600-601). La OG 600-601 establece que el uso de la fuerza debe ser razonable, necesario, proporcional, escalonado y tener un objetivo legal y que su aplicación está prohibida contra personas que ejercen un nivel de resistencia pasivo o activo, a menos que haya riesgo de muerte o grave daño corporal.

A pesar de que Roberto Capella Casellas nunca agredió a los oficiales ni representó riesgo alguno para ellos, los policías obviaron la implementación de técnicas de apaciguamiento y manejaron la intervención en incumplimiento con las regulaciones establecidas por la OG 600-601: Muñoz Figueroa aplicó tres descargas del DCE contra Capella Casellas, un hombre desarmado en resistencia pasiva. Según la página 4 de la OG, “los miembros de la Policía usarán tácticas y técnicas de apaciguamiento, porque son acciones y enfoques proactivos para reducir o eliminar la necesidad de usar la fuerza”.

Muñoz Figueroa justificó su uso de fuerza porque, alegadamente, “temió por su vida” cuando Capella Casellas comenzó a “patearle”, y temió que podría “ser empujado al tráfico concurrido de la PR-2”. El video presentado como evidencia mostró que nunca ocurrió agresión alguna de parte de Capella Casellas. El agente reconoció que este no le realizó amenazas verbales, contrario a alegaciones iniciales.

Por su parte, el sargento Acevedo Pérez admitió que la razón de abrir el auto y arrestar a Capella Casellas fue por no entregar los documentos a la mano, y justificó el uso del DCE porque el hombre presentaba una “actitud combativa y agresiva”. Añadió que recibió una de las descargas que el agente Muñoz Pérez intentó aplicar durante el arresto.

“El hecho que trate de zafarme de un agarrare o que me encadene al guía no justifica el uso del taser. Es una gran irresponsabilidad violar la Orden General de Uso de Fuerza de esta manera”, expresó Arraiza.

Por su parte, el Lic. Olivieri describió que “el juez no le dio importancia a los testimonios de los agentes cuando dijeron que hicieron uso de fuerza mientras el ciudadano estaba en resistencia pasiva. No le dio importancia a nada de eso”.

Supervisor admite no haber estudiado la Orden General de Uso de Fuerza

El tercer y último testigo que trajo la fiscalía fue el teniente Héctor Méndez, quien para el momento de la intervención trabajaba como supervisor de uso de fuerza para el área de Aguadilla. Con 24 años de experiencia, Méndez era el responsable de evaluar el informe de uso de fuerza. Este indicó que la fuerza ejercida por los oficiales fue “apropiada” y acorde con la OG 600-601.

El Teniente admitió nunca haber estudiado las disposiciones de la OG 600-601 cuando se le cuestionó en qué parte de la Orden General se basó para concluir que el uso de fuerza era justificable por su “nivel de agresividad”.

Informó que ni Muñoz Rivera ni Acevedo Pérez llenaron el formulario de uso de fuerza, sino que lo llenó él junto a otros agentes de la Policía.

Según la Orden General 605 titulada Informes e investigación de incidentes de uso de fuerza por miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, la persona que debe llenar el informe de uso de fuerza debe ser el o los mismos agentes que ejercieron el uso de fuerza durante la intervención, no el supervisor.

Admitió que no incluyó los videos grabados en la intervención por los testigos como evidencia en el informe de uso de fuerza como parte de su investigación.

Sargento y Teniente niegan evidencia captada en video

Tanto el sargento Acevedo Pérez y el teniente Héctor Méndez cometieron perjurio durante sus respectivos interrogatorios al mentir bajo juramento sobre los hechos del evento y el proceso de investigación sobre la intervención de Capella Casellas, denunció el Lic. Olivieri.

Durante el juicio, el sargento Losangel Acevedo Pérez indicó que solo intervinieron dos oficiales en la intervención: él y el agente Muñoz Figueroa. El Lic. Oliveri lo confrontó sobre la intervención de un tercer policía durante el arresto: su hermano, el sargento Gabriel Acevedo Pérez (#8-33406).

Sargento Gabriel Acevedo Pérez

Gabriel Acevedo Pérez era el oficial que vestía de civil durante la agresión a Capella y cuyo historial en la Uniformada ya ha sido denunciado por Kilómetro 0. Tiene en su expediente dos muertes por uso de fuerza policial (2015 y 2021) y un arresto por violencia doméstica, entre otros usos de fuerza cuestionables. Losangel Acevedo Pérez indicó que su hermano llegó a la escena por “casualidad”, negando haberle llamado.

Además, se presentó como evidencia un audio con las expresiones del oficial contra Capella Casellas de “ahora sí te jodiste, te voy a hacer la vida imposible”, durante la intervención. El sargento Losangel Acevedo Pérez alegó que esa no era su voz y que no sabe quién dijo esas expresiones. Aquí un fragmento del audio del video presentado en el Tribunal.

Por su parte, el teniente Héctor Méndez afirmó que entrevistó tanto a Capella Casellas como a sus acompañantes para el proceso de investigación del Informe de uso de fuerza. Cuando Olivieri le pidió a Méndez que identificara a Roberto Capella Casellas en sala, este apuntó a otro hombre en la parte de atrás del público. En efecto, el teniente Méndez no reconoció a Capella Casellas porque nunca lo entrevistó.

"Las mentiras salen a flor de piel, pero los fiscales, las personas llamadas a procesarlos, trabajan de cerca y desarrollan lazos de amistad con la Policía. Es bien rara la vez que un fiscal le radique cargos por perjurio a un policía", denunció Olivieri.

"Mientras que los mismos fiscales que trabajan con la Policía día tras día sean los responsables de presentar cargos en su contra, la impunidad continuará", declaró Mari Narváez, directora ejecutiva de Kilómetro Cero.

"En estos casos, el Estado tiene que presentar cargos y procesar a los oficiales que violentan derechos y abusan de la fuerza. De lo contrario, se continuará incentivando la violencia de Estado y por eso el Departamento de Justicia es tan responsable de estos abusos e impunidad como el Negociado de la Policía”, finalizó.



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