Victoria de Km0 en Tribunal Supremo: “¡Los informes de uso de fuerza son nuestros!”

20 de abril, 2021: Los informes de la Policía de Puerto Rico que registran el uso de fuerza de sus agentes contra la ciudadanía son documentos públicos y el Negociado de la Policía de Puerto Rico tiene que entregarlos a Kilómetro Cero (Km0). Esa fue la sentencia que el Tribunal Supremo emitió hoy en una resolución con 6 votos a favor y dos disidentes. A la organización ciudadana, que monitorea el uso de fuerza del Estado en Puerto Rico, la representaron los licenciados Luis José Torres Asencio y Steven Lausell desde la Clínica de Acceso a la Información de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

"La sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico vindica el derecho fundamental al acceso a la información que tenemos todos en nuestro país. Los informes que dan cuenta de cómo el Estado ejerce la fuerza contra la ciudadanía son nuestros, son del pueblo de Puerto Rico. En una democracia, no se supone que haya que temerle a la Policía. Lo que hay es que supervisarla, exigirle cuentas y transformarla para beneficio del País pues ese es el cuerpo que ejerce la fuerza y, por tanto, un enorme poder sobre la gente. Se supone que sea la ciudadanía la que controle sus instituciones. No a la inversa. A nombre de todas las personas que han perdido la vida a manos del Estado, de sus familiares, y de quienes han sido afectados por el uso injustificado de fuerza de la Policía, nos comprometemos a ejercer una labor de análisis y búsqueda de la verdad aún más rigurosa con estos nuevos documentos a los que tendremos acceso", dijo Mari Mari Narváez, directora ejecutiva de Kilómetro Cero.

“La Sentencia es un paso de avance para el fortalecimiento del derecho fundamental de acceso a la información pública en nuestra jurisdicción y, más importante aún, para el derecho del pueblo a participar activamente y fiscalizar el quehacer gubernamental. Al ordenar la divulgación de los Informes de Uso de Fuerza que preparan los agentes del Negociado de la Policía, el Tribunal advierte al Estado que su gestión debe estar sometida al más estricto escrutinio público, sólo limitado por intereses apremiantes de confidencialidad y no por la conveniencia, el capricho y el deseo de no divulgar información que afecte su imagen pública.

El Tribunal Supremo estableció en su sentencia que: “Es una paradoja invocar el interés de promover que los miembros de la Policía sean más honestos reportando los incidentes de uso de la fuerza condicionando tal deber a que sea ejercido bajo un manto de secretismo. Esa pretensión no constituye un interés apremiante, sino un interés preocupante y contrario a la Reforma de la Policía".

"Por los fundamentos antes expresados, se modifica la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, se ordena a la parte recurrida a entregar la documentación solicitada, según los parámetros aquí establecidos. Es decir, a entregar los informes o documentos relacionados con investigaciones ya concluidas y protegiendo la divulgación de información personal de las víctimas, testigos y menores de edad. En consecuencia, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para los procedimientos ulteriores dirigidos a cumplir con lo aquí dictaminado y se dispone que tal foro ejercerá todos los mecanismos disponibles para garantizar que la parte recurrida cumpla con lo aquí ordenado".

"Aquí hay siete años de un trabajo bien intenso de requerimientos de información, análisis, búsquedas, cuestionamientos”, añadió Mari. “Esta situación nos recuerda que es menester establecer por fin un mecanismo de acceso a la información para que cualquier grupo, persona o periodista en Puerto Rico pueda ejercer su derecho sin tener que ir a los tribunales, que es un ejercicio oneroso al cual no todos tienen acceso. Quisiéramos que la Legislatura y los funcionarios electos demuestren por fin voluntad política para crear una verdadera ley de acceso a la información, digna del siglo XXI en un país con aspiraciones democráticas".

La acción legal original de Kilómetro Cero contra el Departamento de Seguridad Pública, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Registro Demográfico de Puerto Rico tenía el propósito de vindicar el derecho fundamental de la organización sin fines de lucro al acceso a la información, después de que las agencias habían ignorado y negado una serie de solicitudes de información que Kilómetro Cero ha realizado desde 2018.

El acceso a la información ha sido reconocido en Puerto Rico como un derecho humano y constitucional de rango fundamental. Bhatia Gautier v. Rosselló Nevares, 2017 TSPR 173; Trans Ad PR v. Junta Subastas, 174 DPR 56, 67 (2008); Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum, 170 DPR 582, 590 (2007); Ortiz v. Dir. Adm. Tribunales, 152 DPR 161, 175 (2000); Soto v. Srio. Justicia, 112 DPR 477 (1982). Este derecho emana de los derechos de libertad de expresión, prensa y asociación expresamente dispuestos en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El derecho de acceso a la información pública es también reconocido en varios tratados internacionales como un derecho humano fundamental, que “posee un carácter facilitador del ejercicio de otros derechos humanos, es decir, el acceso a la información es, en muchos casos, imprescindible para que las personas puedan hacer efectivos otros derechos”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de la justicia en las Américas (27 de marzo de 2015), en https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/acceso-informacion.pdf”.

Kilómetro Cero es una organización sin fines de lucro que aspira a un Puerto Rico donde el Estado proteja la vida humana, las libertades y la dignidad en la búsqueda de la seguridad pública, para una sociedad más democrática y justa.

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